Los penados; JOSE LUIS GONZALEZ ARIGUEN, EDDREY LEONEL CASTILLO Y CRISTOBAL JOSE MAZA, podrán optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Trabajo Fuera del Establecimiento al cumplir una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, que en el presente caso es de DOS (02) AÑOS, que cumplirán en fecha 17/05/2003 y los requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto esta juzgadora en virtud de haber ocurrido los hechos antes de la vigencia de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, no le es aplicable las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo establece el artículo 24 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal