IV- DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados EDWAR ARMANDO JIMENEZ BELLORIN y JOSE GREGORIO ELI HERRERA, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, con las agravantes del artículo 06 ordinales 1°, 3° 10° y 11° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
y en consecuencia, se ordena la reclusión de los m.....