DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano GRIMAN MÉNDEZ DAVID, portador de la cedula de identidad V-8.682.674, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casado, de profesión u oficio Boxeador Profesional, residenciado en la Urb. Santa María, Edificio Uno, PB-4; Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves, Menos Graves y Graves previsto y sancionado en los artículos 417, 413 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos VALLENILLA JOSÉ GREGORIO, PEREIRA RANGEL RICARDO Y CARABALLO OLIVA GIOVANNY MARTIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-