Ahora bien, en virtud de que el penado no se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; y no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, las funciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Extensión de Barlovento del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a los fines de que se sirvan determinar a qué Tribunal de Ejecución le correspondió el conocimiento de la causa principal relacionado con el presente asunto y se le remitan, a los fines de que sean agregadas a la misma y se de cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Haciendo la observación que la causa principal cursó ante el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judi.....