CUARTO: No encontrándose llenos los requisitos acumulativos establecidos en la norma del artículo 250 del texto adjetivo penal patrio a efectos de la procedencia de una medida de coerción personal, de observancia conforme a lo previsto en el cuarto aparte del artículo 93 de la aludida Ley Orgánica, y atendidos los principios de afirmación de libertad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 8, 9 y 243 del instrumento adjetivo penal patrio vigente, se acuerda, en consecuencia, la libertad sin restricción del ciudadano YOSMAN JAVIER DUARTE RIVAS, ut supra identificado, librándose, en consecuencia, boleta de excarcelación correspondiente, con remisión de la misma, mediante oficio, al director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal a efectos del proceder consiguiente, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5.