ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) culminará en su totalidad el día VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.