Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLY ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.836.782, en virtud de ser absuelto de la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en sentencia de data 21 de octubre de 2010