Se declaró CON LUGAR la acción de desalojo de local comercial interpuesta por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES VALEBRAND, C.A.; se ORDENÓ a la prenombrada compañía a desalojar y hacer entrega material a la parte demandante, del inmueble objeto del presente juicio constituido por un local comercial identificado con el No. 06, ubicado en la planta baja del Complejo Deportivo, Recreativo y Cultural de San Antonio de Los Altos, Avenida Francisco Salias, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, totalmente libre de bienes y de personas; se declararon PROCEDENTES los daños y perjuicios demandados por el accionante; se declaró PROCEDENTE la indexación monetaria de la cantidad ordenada a pagar por concepto de cánones insolutos; y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENÓ en costas a la parte demandada.