En consecuencia, en virtud de las circunstancia fácticas y jurídicas precedentemente señaladas, la prudencia, y en aras de mantener una justicia lo más transparente posible; además que, se debe tener como prueba de los hechos mediante los cuales, se fundamenta una INHIBICION, el dicho del Juez inhibido, por merecer fe pública, pues, de lo contrario se afectaría la transparencia de su actuación, considero que se justifica la inhibición, toda vez que el motivo de hecho y jurídico antes señalado, constituye una causal de inhibición y conforme a ello es mi deber de INHIBIRME de conocer y decidir la presente causa, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 31, en concordancia artículo 32, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de garantizar una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto. Se ordena remitir el presente expediente al Coordinador de Secretarios de éste Circuito Jud.....