Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado, podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales.
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cuyo beneficio se encuentra disfrutando en los actuales momentos el penado.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS, la cual cumpliría el día: 29 de Octubre del 2.006, la cual ya cumplió.
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual cumpliría el día Siete (07) de Diciembre del 2.015.
Confinamiento: C.....