emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA: LA SANCION LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al Joven, IDENTIDAD OMITIDA, Estado Miranda, y Lo SANCIONA a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir de su detención ,de conformidad con el literal "C" del artículo 628 y 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de Captura e ingreso a los fines de que el Joven sea recluido En el Internado Judicial del Rodeo II, donde quedara internado a la orden de este Juzgado de Ejecución.