acuerda OTORGAR al imputado CASTRO HERMOSO GILBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.363.231, la medida de Protección establecida en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, las cuales consisten en la prohibición de acercarse a la victima bien sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de acosar, perseguir u hostigar a la víctima y su entorno familiar por sí mismo o por intermedio de otras personas, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.