...En cuanto a la sentencia dictada en fecha 25 de Mayo de 2.009, donde se estableció que el lapso para el cálculo de los salarios caídos debe contarse a partir de el último acto del órgano administrativo para reenganchar al trabajador, esta alzada observa que existe un error en la transcripción de la misma, pues se colocó la fecha 10 de mayo de 2.007, como la fecha de la última actuación de la Inspectoría, cuando debe ser considerada como la ultima actuación de la Inspectoría del trabajo para realizar la reinstalación del trabajador a sus labores habituales, fecha la del 06 de Diciembre de 2.007, desde la cual debe contarse los salarios caídos debe ser desde esta fecha, tal y como aparece al folio 111 de la primera pieza del expediente, fecha del último acto de la administración para reenganchar al trabajador y así se deja establecido.
En tal forma emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.009 en .....