Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la Abogada CENAIMA HORTENCIA BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.470, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano DIXXON MIXHAEL PEREIRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.993.873, contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2012, por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 28 de marzo de 2012, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.