DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas; en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES incoara el ciudadano JUSTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., SUCURSAL VENEZUELA, ambos plenamente identificados a los autos; en consecuencia, se condena a la parte accionada al pago de la indemnización por despido (artículo 92 LOTTT), a favor de la par.....