Primero: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación ejercido por el Abogado ÁNGEL BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.277, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES FILIPPOU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1.988, bajo el No. 58, Tomo 8-A-Sdo., cuya última modificación de acta constitutiva se encuentra inscrita por ante el Registro antes mencionado, en fecha 15 de abril de 2009, bajo el No. 24, Tomo 63-A-Sdo., contra la sentencia dictada en fecha 09de octubre de 2013, por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 02 de abril de 2014, que oyera en ambos efectos el mencionado recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente .....