declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE RENGEL ROJAS y MARTHA JUDITH TORO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.641.695 y V-20.976.270, respectivamente, asistidos por la abogada: DELIA ELVIRA ROJAS LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.270, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 26 de Octubre de 2012, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 187, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 2012.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente decisión, única y exclusivamente, en el Registro Civil de Personas y Elect.....