Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZADRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.515.735, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía al prenombrado ciudadano con la ciudadana DOLORES DI PRATA MOLINE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.968.755, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha doce (12) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), tal como se desprende del acta .....