Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA del Ciudadana, FRANCIS YADIRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.924.109, de 36 años de edad, de profesión y oficio Ama de Casa, residenciado Barrio el Vigía, callejón la línea, casa S/N, cerca del liceo San José, o de la Escuela Taller, los Teques, Estado Miranda, PRIMERO: Una vez analizada las actas que integran el presente expediente considera este juzgado que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber un hecho punibles que merezca pena privativa de libertad, así como fundados elemento de convicción para estimar que la imputada es autor o participe del hecho punible precalificado por el Ministerio Publico, ni se encuentra acred.....