DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANSELMO COTE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.656.041, residenciado en la Urb. Pedro Elías Gutiérrez, bloque 2, Edif. 4, Apto. 1204, Piso 2, Catia, Distrito Capital. Por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417 del Código Penal Venezolano, en agravio de ROGELIO ANTONIO MURO ANNETE, titular de la cédula de identidad número 12.395.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 319 ejusdem cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.