OTORGAR a los imputados APONTE DIAZ CARLOS RAFAEL y JONFRAIN JOSE PADRON RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.921.078 y 18.402.769, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.