Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano EDGAR ALEXANDER BOLÍVAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.148.788, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, en fecha 26 de noviembre de 1.999, quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del derogado Código Penal; y las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 ibídem. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112, 16 y 34 del Código Penal. Como consecuencia de ello se declara la EXTINCIÓN DE LAS MISMAS y se decreta la libertad plena del prenombrado ciudadano, dejando sin efecto la orden de captura y requisitoria librada en su contra......