acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, fue individualizado como imputado en fecha 30 de Noviembre de 2006,le fue atribuido la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, habiendo transcurrido un lapso superior a seis (06) meses establecidos por la ley desde la fecha de su individualización hasta la presente fecha, y por cuanto en la presente causa estamos en presencia de la presunta comisión de dos (02) delitos, donde uno de ellos es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y el otro un delito excluido de la aplicación de este procedimiento sin embargo, al no poder dividirse la continencia de la causa, y que las medidas de coerción no p.....