emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL y DEL MINISTERIO PUBLICO - EN TAL SENTIDO SE SUSTITITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el remanente del tiempo que debía cumplir el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 624 eiusdem. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.