Como corolario de lo anterior y a los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se acuerda librar:
¿ Boleta de Notificación a las partes: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa Pública Penal designada a tales efectos.
¿ Boleta de traslado del penado ciudadano JULIO GERMAN GUTIERREZ MORA, cedulado V-15.760.798, para el día: JUEVES 01 DE JULIO DE 2010 A LAS 10:00 a.m. a los fines de imponerlo del presente auto.
¿ Oficiar al Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE. participando lo resuelto por éste Tribunal a los fines previstos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines siguiente.....