DECISION
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa; Segundo: La parte que considere conveniente podrá ejercer el recurso antes señalado, en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo pautado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia una vez que haya sido publicada la presente decisión se dejara transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes puedan ejercer el Recurso de Regulación de Competencia en caso de considerarlo necesario; Tercero: Una vez transcurrido el lapso que tienen las partes para eje.....