Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, JUANA BAUTISTA BENITEZ LINARES contra las ciudadanas DELIA AMADA GONZALEZ DE SOSA y BELEN ESPERANZA GONZALEZ DE HERNADEZ. SEGUNDO SE DECLARA la prescripción de la obligación contraída por el ciudadano RAFAEL ANGEL BENITEZ y las ciudadanas DELIA AMADA GONZALEZ DE SOSA, y BELEN ESPERANZA GONZALEZ DE HERNADEZ, en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDA la Hipoteca Especial y de Primer Grado que pesa sobre el inmueble que se encuentra Registrado Inmobiliario del Municipio Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asentado bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 3° de fecha 15-08-1.979.