SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Abg. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO OSÍO, Defensora Pública Duodécima Penal del Estado Miranda, en ejercicio de la defensa de los ciudadanos CESAR EDUARDO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.188.762, y JESUS ANTONIO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.027.635, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.