En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí decide, al observar que innegablemente se cumplen cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales concurren simultáneamente, es procedente y ajustado a derecho conceder al ciudadano JOSE BLAYS VALIDO RIOS, titular de la cédula de identidad Nª V- 18.492.467, la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son:
A) Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado. B) Pernoctar DE MANERA OBLIGATORIA en el Centro de Residencia Supervisada DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, ubicado frente a la escuela TERESA DE BOLIVAR, PLAZA PAEZ (VIEJA) CHARALLAVE, Estado Miranda. C) No ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de .....