En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho FULGENCIO ANTONIO MILLÁN ROSAL, en su carácter de defensora privada del ciudadano ALEX OMAR LIENDO HENDLEY, contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2016, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículo 428, literal "b" y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad para el encausado de marras, conforme a previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos PECULADO PROPIO DOLOSO, prev.....