Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LINDA MAGALI SOTILLO y ALFILIO RAFAEL PINO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.909.657 y V-6.221.433 respectivamente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 03 de marzo de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 12, de fecha 03 de marzo de 1993, cursante al folio 05, su vuelto y 06 del presente expediente. todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio G.....