ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano BRITO SALAZAR ABRAHAM NEVILLE, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Se DECRETA la LIBERTAD PLENA, del ciudadano BRITO SALAZAR ABRAHAM NEVILLE, de nacionalidad venezolano, natural de Maiquetía, de 39 años de edad, de estado civil divorciado, residenciado en la Urbanización Montaña Alta, Edificio 11, Piso 5, Apartamento 1, Carrizal, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nro. 3.469.181, y el cese inmediato de las condiciones impuestas en decisión de fecha 20-05-2002, mediante la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.