declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTOIRIDAD POR UNA CUARTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ÉSTA TERMINE, prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, que le fuera impuesta al ciudadano SOLÓRZANO CARRILO OSCAR VICENTE, venezolano, soltero, de 34 años, buhonero, nacido el 09-09-69 en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.526, residenciado en Barrio Santa Bárbara, calle El Perú, casa No. 1, Santa Teresa, hijo de Inés María Carrillo y Oscar Vicente Solórzano Castro por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 12 de marzo de 1997. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano