se acuerda su inmediata libertad en la presente causa, de conformidad con el artículo 250, aparte sexto, del Código Orgánico Procesal Penal. No se emiten Boletas de Excarcelación por cuanto todos los ciudadanos antes mencionados se encuentran detenidos en el Internado Judicial del Rodeo II, a la Orden de los Juzgados 46° de Control, 21° de Juicio, 5to. De Ejecución, 40° de Control, 1° de Ejecución y 21° de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 1° de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, respectivamente