Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al condenado JORGE LUIS SUAREZ HERRERA INDOCUMENTADO, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en fecha 17 de Marzo de 2004. Y en virtud de que el mencionado penado ya puede optar por los beneficios establecidos por la ley, ACUERDA ordenar la práctica del informe Psico-social a los fines de proveer sobre los beneficios que le proceden requisitos exigidos para ello; razón por la cual se oficia a la Coordinación Zonal Nº 8 de Tratamiento No Institucional con sede en Guarenas, a objeto de que le sea practicado dicho examen.