En consecuencia, al haberse extinguido la pena principal y las penas accesorias de ley en la presente causa; no resta otro mecanismo procesal para este Juzgador que DECRETAR como en efecto se hace, la culminación total de esta causa, en lo que respecta al penado NOVA SANTOS MIGUEL ANGEL, conforme a los artículos 22, 34 y 105, todos del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.