Establece ÚNICO: Que los ciudadanos Antonio Mantinella D´ Anna, venezolano, de profesión u oficio médico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.175.036 y José Antonio Alfonso Barrios, venezolano, de profesión u oficio médico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.143.483; deberán efectuar el pago de OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 810.264,oo) por concepto de Costas Procesales; derivadas de su actuación como Querellantes en el proceso seguido en contra del ciudadano Ramírez Dimmer Tulio Antonio; titular de la cédula de identidad N° V-4.212.193; siendo el caso que los prenombrados ciudadanos quedan solidariamente obligados al pago en referencia, el cual deberán efectuar ante el Servicio Nacional de Integración Administrativa, Tributaria y Aduanera (SENIAT); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal y artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal; en concordancia con lo prev.....