administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano GIOVANNY CRUZ DORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.753.936, anteriormente identificado, quién fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 09 de Abril de 1999. Como consecuencia de lo anterior se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 ambos del Código Penal.