Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPUTADA LA PENA que le fuera impuesta y redimida al ciudadano RAMOS JOHAN JESUS titular de la Cédula de Identidad N° V-12.984.339, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.