DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: ÚNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensora pública del acusado YOHAN MANUEL OJEDA GUILLEN, y en consecuencia, RATIFICA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta, en fecha 14 de abril de 2005 por el Tribunal Quinto de Control de esta misma extensión Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión, librase la orden de traslado, publíquese y diaricese.
LA JUEZ
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
La Secretaria
Abg. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado._
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