Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que en el presente caso se debió notificar al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda del día acordado para la celebración de la audiencia preliminar, anexándole copia del libelo de la demanda, pero al omitirse tal emplazamiento y al no haberle remitido copia del escrito libelar, se inobservó las prerrogativas procesales que goza dicha Procuraduría, contenidas en los artículos 64, 66, 95, 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que atenta contra el orden público y los principios de seguridad jurídica, certeza de los actos procesales y la confianza legítima, razón por la cual esta Sentenciadora actuando de conformidad con lo dispuesto 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando analógicamente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil considera necesario corregir las faltas que puedan anular cualquier acto proces.....