-DECISION-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría ubicada; en la Urbanización Villa Docencia, Avenida Arturo Uslar Pietri, Parcela B-21, Parroquia Marizapa, de la Jurisdicción del Municipio Acevedo, del estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ANA MARIA DE LA CRUZ PALLARES, suficientemente identificada en autos.