DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la TALLERES VOLTAMPER, C.A contra el Auto de fecha 26-04-2016, mediante el cual se ordena sea Restituida la Situación Jurídica Infringida y La Restitución del trabajador a su puesto habitual de trabajo con el consecuente pago de los beneficios dejados de percibir durante el irrito despido incoada por el ciudadano EMERSON SOTO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.103.73, contra TALLERES VOLTAMPER C.A, en el expediente administrativo Nº 030-2016-01-00685. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara el decaimiento del objeto en la medida cautelar de suspensión de efectos .....