Con base en los razonamientos antes expuestos, y a las máximas de experiencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoara el ciudadano: ANGEL RAMÓN LONGA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-6.837.510, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.