Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: OLGA MARIA MURILLO MENDEZ y JOSE ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-5.543.549 Y V- 4.702.308 respectivamente y la justificación promovida y evacuada al efecto, dando cumplimiento a la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual autorizan los actos jurídicos que en ella se indican, este Tribunal sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las siguientes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanos: OLGA MARIA MURILLO MENDEZ y JOSE ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-5.543.549 Y V- 4.702.308 respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en: Sector los Caracas Tuy, Manzana 006, Parroquia Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado .....