este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana ROSA CECILIA CAMARGO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.281.022, asistida por el abogado Hans Daniel Parra Briceño, titular de la cedula de identidad Nº V-10.333.947, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260, contra la sociedad mercantil "C.A Central Cacaotero de Ocumare de la Costa", inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en Caracas, en fecha 28 de junio de 1945, bajo el Nº 732, Tomo 3-A; hoy adscrito al Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Bolivarian.....