PRIMERO: A los fines de dar irrestricto cumplimiento al imperativo a que se contrae el aludido primer aparte del artículo 258 del texto adjetivo penal, y no retardar el pronunciamiento que deba emitir este Tribunal, en tanto se consigna lo faltante, se acuerda comisionar a personal adscrito a la Oficina de servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a efecto de trasladarse a la dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre Easo, piso 01, oficina 01-E, Chacaito, a los fines de constatar particulares de interés para este órgano jurisdiccional a efectos de dar por acreditadas circunstancias concernientes a las personas propuestas para constituirse en fiadores del imputado.
SEGUNDO: Se insta a la defensa del ciudadano ZABALETA RICO REYES ORLANDO, consignar con prontitud ante este Juzgado las respectivas constancias de residencia y de buena conducta de los ciudadanos ELVIS ALBERTO GUERRERO y VARELA GUERRERO CRISTIAN GIOVANNI, expedidas por la primera Autoridad del Municipio .....