Se impone al ciudadano ZURITA EDWAR EDUARDO de las medidas de protección establecido en los numerales tercero, quinto y sexto del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tiene la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata por parte del imputado de la residencia común, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia por sí mismo o por interpuesta persona, así como abstenerse de realizar cualquier acto de persecución, intimidación o acoso a la misma o a cualquier integrante de su familia; así como la medida cautelar del articulo 92 numeral séptimo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quedando obligado a asistir a charlas sobre violencia de género, declarándose sin lugar la solicitud del Ministerio Publico por cuanto considera este Tribunal que con estas medidas se aseguran las finalidades del proceso y acordándose con lugar la solicitud de la defensa publica, lle.....