Acuerda Negar la solicitud formulada por la Defensora Pública del acusado Luis Medina Contreras, titular de la Cédula de Identidad Número: 19.593.773, relativa a la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia Acuerda Mantener la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.