DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8ª del Código Penal en perjuicio de LOPEZ RIGOBERTO, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4ª del Código Penal , artículo 318 Ordinal 3ª en concordancia con el artículo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja constancia que aunque en la presente causa el autor de este hecho es desconocido, y aún cuando pudiera aparecer en el tiempo la persona que presuntamente cometió este hecho denunciado, sería inoficiosa su aprehensión y por ende su juzgamiento, por haber prescrito la presente acción penal por HURTO AGRAVADO